La crisis del coronavirus ha supuesto un mazazo para la economía de España, pues muchos ciudadanos se han visto de la noche a la mañana sin trabajo y sin recursos.  Y sobre todo son las trabajadoras y trabajadores del hogar y las empleadas y los empleados temporales sin derecho a paro por no haber cotizado lo suficiente los que se han visto más afectados por la restricción fundamental. El gobierno ha tenido en cuenta su situación y finalmente ha aprobado el lanzamiento de un paquete de medidas extraordinarias para mejorar su situación.  La solicitud para ambos casos puede realizarse desde el pasado día 5 de mayo y estará vigente hasta un mes después del fin del estado de alarma.

Ayudas para empleadas y empleados del hogar

Las asistentas y asistentes del hogar que se hayan quedado total o parcialmente sin trabajo por el estado de alarma podrán recibir una ayuda que será de hasta el 70% de los ingresos que se hayan dejado de recibir y nunca podrá superar el salario mínimo interprofesional de 950 euros mensuales. Por supuesto, esta ayuda extraordinaria es compatible con los ingresos percibidos por otras actividades por cuenta propia o ajena.

Requisitos para la solicitud

Los beneficiarios de esta ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber estado en situación  de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 15 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Que la reducción parcial de la jornada, el despido temporal hasta el fin del estado de alarma o el despido total haya venido sobrevenido por la crisis del coronavirus. 

¿Cómo solicitarlo?

¡Muy fácil! Solo hay que rellenar el formulario disponible en la sede electrónica del servicio público de empleo, el SEPE, y adjuntar la declaración responsable convenientemente firmada por los empleadores, que verifican que los datos consignados por la persona solicitante son verídicos.

Ayudas para los trabajadores temporales sin derecho a paro

Los trabajadores temporales que no reúnan los requisitos suficientes como para percibir el subsidio por desempleo tras su despido a causa de la crisis del coronavirus podrán recibir la ayuda extraordinaria, en forma de pago único de 450 euros, aunque podría ampliarse.

Requisitos para la solicitud

Solo los trabajadores temporales sin derecho a paro cobrarán esa ayuda si cumplen los siguientes requisitos:

  • Se deberá haber estado trabajando al menos dos meses antes de la puesta en marcha del estado de alarma.
  • No es posible percibir esta ayuda si ya se recibe la renta mínima o la renta de inclusión, el salario social o cualquier subsidio de análoga condición procedente de cualesquiera de las administraciones públicas. 

¿Cómo solicitarlo?

El solicitante deberá dirigirse a la sede electrónica del servicio público de empleo y cumplimentar el formulario de pre-solicitud de prestación individual que puedes encontrar aquí y enviarlo igualmente de forma electrónica a través de la misma plataforma.

Recuerda

Para este tipo de solicitudes es imprescindible que tengas certificado digital instalado en tu ordenador, el DNI electrónico o tengas cuenta clave. Gracias a estos sistemas, podrás verificar tu identidad de forma segura por internet

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