Cuando la nevera o el televisor dejan de funcionar compramos uno nuevo. Es fácil comprobar en cualquier tienda especializada que los electrodomésticos tienen una calificación energética asociada. Una etiqueta con una escala de de la A a la D, en la que se nos informa de su consumo en kWh anuales. E incluso una letra que la compara en una escala de calificación energética con otros televisores similares ¿Algo completamente normal? Sí, lo es.

Sin embargo si vamos a cualquier inmobiliaria porque queremos comprar o alquilar una vivienda o un local comercial, esto no es tan normal. Es decir, lo más habitual es que el propio anuncio de alquiler o venta incluya una nota respecto del certificado de eficiencia energética: En trámite.

Pues bien, el certificado energético para la venta y alquiler de inmuebles es un derecho del consumidor. Al igual que lo es que te informen de la calificación energética de cualquier electrodoméstico. Así se puede comprobar en la web de Tu Europa Unión Europea:

“Si buscas piso o casa para comprar o alquilar, tienes derecho a que te informen sobre su eficiencia energética. Antes de firmar cualquier contrato, te deben facilitar un certificado de eficiencia energética en el que conste la clasificación del inmueble a ese respecto. Este certificado también debe recomendar maneras de mejorar la eficiencia energética del hogar.” Texto extraído de Contratos y consumo de energía, apartado Certificado de eficiencia energética de www.europa.eu.

Obligación de disponer del certificado energético

¿De quién es la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética popularmente conocido como certificado energético?

La obligación es del propietario. Y es así desde el 19 de enero de 2007 para edificios nuevos. Desde 1 de junio 2013 también para edificios existentes. Por lo tanto, cuando busquemos un inmueble de nueva construcción, el promotor o persona encargada de vender dicho inmueble, nos deberá de informar de su calificación energética. Ya sea vivienda, local o edificio. Cuando firmemos el contrato de compraventa nos deberá de aportar el documento, es decir, el certificado energético. Lo mismo sucede si compramos una vivienda que no es de nueva construcción. Es decir es una vivienda existente.

¿Y si quiero alquilar una vivienda?

Pues exactamente lo mismo. Si por ejemplo vemos un anuncio en el escaparate de una inmobiliaria. El anuncio debe de incluir además de su localización, número de dormitorios y baños, etc., su calificación energética. Si finalmente firmamos un contrato de alquiler, el propietario nos debe de aportar una copia del certificado energético.

¿Quién puede redactar el certificado energético?

A día de hoy sólo arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros son técnicos competentes para la redacción del certificado energético.

No obstante en la web del Ministerio se nos informa de lo siguiente:

Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013:

"Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o direcciones de obra y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta."

Si buscas un técnico competente al que encargar el certificado energético puedes hacerlo aquí. Es muy fácil. Elige provincia y localidad donde se encuentre el inmueble a certificar. A continuación elige técnico y llama o bien escribe mensaje gratis de solicitud.

Normativa que regula el certificado energético

La norma que regula el procedimiento de certificación energética de edificios es el RD 235/2013 del 5 de Abril. En este documento se recoge los siguientes aspectos:

  • Ámbito de aplicación y casos en los que no hay obligación de disponer del certificado energético.
  • Qué programas informáticos son los reconocidos para el cálculo de la calificación energética.
  • Contenido del certificado energético.
  • Organismo competente para el control del certificado energético.
  • Inspecciones.
  • La etiqueta energética y la obligación de mostrarla en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.
  • Infracciones y sanciones económicas por incumplir los preceptos recogidos en dicha norma.

Si soy propietario de un inmueble y lo quiero vender pero no dispongo del certificado ¿Me pueden sancionar?

Lógicamente si no se dispone del certificado energético no se puede informar de su calificación energética. Por lo tanto la respuesta es que sí. Si un propietario hace publicidad de la venta o alquiler de su vivienda sin informar de su calificación energética, efectivamente se le puede sancionar. De hecho es una infracción recogida en el RDL 7/2015 de 30 de Octubre, por el que se regula el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación. Es una infracción que va acompañada de una sanción económica de 300 a 600 euros:

"Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación energética de eficiencia energética" Disposición adicional duodécima, infracción leve en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Infracciones graves

Algunas de las infracciones graves que se incluyen son las siguientes:

  • Incumplir con las condiciones de la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética de edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado energético ante el órgano competente en la Comunidad Autónoma donde se ubique el edificio, para su registro.
  • No incorporar el certificado energético de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado energético, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

Estas infracciones conllevan sanciones económicas de 601 a 1.000 euros.

Infracciones muy graves

A continuación recogemos las que se consideran infracciones muy graves con multas de 1.001 a 6.000 euros:

  • Falsear la información en la expedición o registro del certificado energético.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o partes de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

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