Resumen: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 el Plan Estatal de Vivienda 2018-2022. Este programa tiene como objetivos mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad y mejorar la seguridad y accesibilidad de edificios y viviendas. Cada comunidad autónoma es responsable de establecer los procesos de inscripción así como la gestión de la concesión y pago de las ayudas del Plan. Este artículo engloba las informaciones específicas a cada comunidad que son necesarias para solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios.

Casa de papel junto a tres pilas de monedas con una hoja verde en su extremidad

Comunidad de Madrid

El pasado 25 de junio 2020, la Consejería de Vivienda y Administración Local aprueba un presupuesto de 22.360.000€ destinado a mejorar la accesibilidad y seguridad, asimismo como las condiciones estructurales de los inmuebles. La iniciativa forma parte del nuevo Plan Estatal de viviendas 2018-2021 y está destinada a comunidades de propietarios, propietarios de viviendas y empresas de servicios energéticos, entre otros beneficiarios. El plazo para solicitar la ayuda finaliza el próximo 31 de agosto.

La EMVS (Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid) pacta con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y otras entidades bancarias (como Ibercaja, Banco Sabadell y Deutsche Bank de entre otras) para facilitar la financiación de las obras de rehabilitación. El objetivo de esta ayuda a la rehabilitación de viviendas y edificios es mejorar:

  • La eficiencia energética
  • La sostenibilidad
  • La seguridad de utilización
  • La accesibilidad
  • Fomentar la conservación

¿Quién se puede beneficiar de la ayuda a la rehabilitación de viviendas y edificios?

Pueden beneficiarse de esta medidas:

  • Las comunidades de propietarios y agrupaciones
  • Los propietarios de viviendas o de edificios de viviendas
  • Las sociedades cooperativas
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarios de los edificios
  • Las empresas de servicios energéticos

Para consultar las áreas de Madrid afectadas por esta ayuda y obtener más información sobre la subvención, puede consultar la página web oficial de la EMVS.

¿Que tipos de obras son subvencionables?

Esta medida está dirigida a tres categorías de obras con distintas finalidades:

  1. La eficiencia energética y sostenibilidad
  2. La conservación
  3. La seguridad de utilización y accesibilidad

Eficiencia energética y sostenibilidad

Hace referencia a las obras que tengan como objetivo mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de al menos un 35% de la vivienda.

Conservación

La rehabilitación de espacios con el fin de fomentar su conservación.

  • Cimentación y estructura
  • Instalaciones
  • Cubiertas y azoteas
  • Fachadas y medianerías

Seguridad de utilización y accesibilidad

Obras que tengan como fin mejorar la accesibilidad y la seguridad de los inmuebles.

  • Instalación de ascensores, salva escaleras y rampas
  • Cualquier reforma que mejore la accesibilidad en el interior de las viviendas como en baños y cocinas
  • Adaptación de los edificios a la evacuación y protección contra incendios

¿Que tipo de ayudas se ofrecen?

El presupuesto total destinado a la rehabilitación de edificios es de 22.360.000€. De este total, 17.500.000€ van destinados al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Los restantes 4.860.000€ se destinarán al programa de fomento de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

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La cantidad máxima subvencionada constará del 40% del coste total de la reforma y hasta 8 000€ por vivienda. Existen posibilidad es de incrementar la ayuda que dependen de variables como el individuo que solicite la subvención, característica del inmueble y otras cuestiones a tener en cuenta.

¿Cómo solicitar esta ayuda a la rehabilitación de viviendas y edificios?

Puede presentar la solicitud por internet o pidiendo cita previa en las Oficinas de Consejería de Vivienda y Administración Local de Madrid.

Con el fin de justificar las obras, deberá tener preparado una serie de documentos que tendrá que presentar durante la solicitud:

  • Certificado de inicio y final de obra
  • Licencia o autorización municipal
  • Facturas
  • Documentación fotográfica de las obras
  • Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal
  • Certificados de las instalaciones
  • Registro y Etiqueta del certificado de eficiencia energética
  • Certificaciones finales energéticas y radón

País Vasco

En la comunidad autónoma del País Vasco, el programa de ayudas a particulares y comunidades de propietarios para la rehabilitación de edificios y viviendas es una de las operativas del Plan Renove Rehabilitación de Viviendas. El objetivo es favorecer los particulares y comunidades de vecinos para:

  • Mejorar la habitabilidad
  • Permitir el acceso a personas con discapacidad
  • Reducir el consumo energético

¿Quien se puede beneficiar?

Pueden beneficiarse de esta medidas:

  • Particulares
  • Comunidades de propietarios
  • Conversión de locales en vivienda protegida

¿Que tipos de obras son subvencionables?

El programa de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas se otorga en el caso de llevar a cabo reformas en:

  1. La estructura y construcción del edificio con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad.
  2. Las viviendas y sus accesos para personas con discapacidad física.
  3. La envolvente térmica para el ahorro energético.
  4. El acabado general de la edificación y de las viviendas basándonos en los principios de la buena construcción.

¿Que tipo de ayudas se ofrecen?

Ayudas ofrecidas:

  • Subvenciones a fondo perdido
  • Préstamos cualificados
  • Desgravación fiscal

La desgravación fiscal se tramitada por la Haciendo Foral de cada Territorio Histórico. Puedo consultar este enlace para más información sobre las cantidades desgravables y las distintas ayudas ofrecidas

¿Cómo solicitar esta ayuda?

Manos femeninas tecleando en un portátil en la oficina

Se puede iniciar la tramitación de la solicitud a partir del 22 de junio 2020 por medios electrónicos de las Administraciones Públicas:

Para recibir asistencia referente a la tramitación, las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación ofrecen un servicio de asesoría para todo aquel que lo necesite. Además, puede consultar la guía que ha desarrollado el Departamento del Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda con el fin de resolver todas las dudas y procesos necesarios para realizar la tramitación de la ayuda online.

Para más información, consulte:

Castilla-La Mancha

El pasado 21 de octubre de 2020, la Consejería de Fomento aprobó las ayudas para el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el programa de fomento de la conservación, de la mejora de seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas.

El plazo para solicitar la ayuda finaliza el próximo 21 de diciembre de 2020.

¿Quién se puede beneficiar?

  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como
  • Cooperativas y las empresas de servicios energéticos (ESE),
  • Propietarios de edificios ya sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública,
  • Comunidades de propietarios o sus agrupaciones,
  • Sociedades cooperativas y propietarios, que de forma agrupada, sean propietarios de edificios.

¿Qué tipos de obras son subvencionables?

Esta medida está dirigida a tres categorías de obras con distintas finalidades:

  1. La eficiencia energética y sostenibilidad
  2. La conservación
  3. La seguridad de utilización y accesibilidad

¿Qué tipo de ayudas se ofrecen?

Se trata de una subvención que consta de un importe total de 1.750.000,00€. La cantidad máxima subvencionada consta del 40% del coste total de la reforma y hasta 12.000,00€ por vivienda.

 

¿Quieres aprovechar las subvenciones? Llama gratis a este número.

Información

¿Cómo solicitar esta ayuda?

Las personas jurídicas, así como las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, las empresas públicas y sociedades públicas y privadas, presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes, preferentemente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o también, mediante cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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