Resumen: El Gobierno lanza una prestación para los trabajadores del sector cultura que queden en desempleo a causa del COVID-19.
¿En qué consiste?
La Administración Pública ha creado una prestación de 76.4 millones de euros con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio del año 2020. Dicha cuantía va dirigida al colectivo de trabajadores que no poseen los requisitos necesarios para cobrar el paro y pertenecen al sector cultura.
El Sector Cultura incluye las siguientes líneas de actividades:
- Línea Audiovisual.
- Línea de las Artes Escénicas.
- Línea de la Industria Musical.
- Línea de la Industria del Libro.
- Línea de las Bellas Artes.
- Línea de otras empresas del sector cultural.
¿Quién puede beneficiarse?
Esta prestación puede cobrarse únicamente una vez y va destinada a los trabajadores cuya actividad profesional haya cesado a causa de la crisis sanitaria.
Las personas que podrán solicitarla son:
- Aquellas que no perciban ni hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.
- Las que no estén cobrando cualquier percepción que provenga de actividades por cuenta propia o ajena.
- Las que no perciban ninguna prestación, renta u otras ayudas, provenientes de la Administración Pública.
- Aquellas que no se hayan visto afectadas por la reducción de la jornada o la suspensión de contratos ya regulados por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
¿Cuál es el plazo de presentación?
El plazo de presentación de la solicitud inició el 7 de mayo de 2020 y será efectivo hasta el final del ejercicio del mismo año 2020.
Dicha solicitud podrá presentarse a partir del día en el que el trabajador no pueda actuar.
¿Cómo solicitar la prestación?
El trabajador deberá completar el impreso de prestación contributiva o el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponibles en la sede electrónica del SEPE. Deberá enviarlo a través de la misma sede a la entidad gestora.
Duración de la prestación:
Periodo de cotización (en días) | Período de prestación (en días) |
---|---|
De 20 a 54 | 120 |
De 55 en adelante | 180 |
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