¿En qué consiste esta prestación?
Tras las crisis generada por el COVID-19 en el territorio español, el Gobierno se puso manos a la obra ofreciendo subvenciones a la mayoría de los sectores de actividad como medida proteccionista para mantener la economía en unos niveles óptimos.
En principio, el sector cultural y artístico no ha quedado amparado por los mecanismos de cobertura establecidos. Sin embargo, desde ahora se refleja en el Real Decreto-ley 17/2020 del 5 de mayo una prestación específica para este sector, el cual ampara a miles de trabajadores españoles.
¿Que cantidad supone esta prestación?
Según lo convenido la prestación supondrá el 70% de la base reguladora mínima para el grupo 7; es decir:
70% de 1.108,33 = 775,83 euros
Además hay ciertas especificaciones para ciertos subsectores como por ejemplo los propietarios de salas de cine, os dejamos un ejemplo:
a) 8.000 euros para salas con una única pantalla.
b) 14.000 euros para salas con 2 pantallas.
c) 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.
d) 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
e) 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.
¿Cuánto tiempo dura?
El periodo de duración de la prestación dependerá de los días de actividad:
Días de actividad | Periodo de prestación |
Desde 20 hasta 54 | 120 días |
Desde 55 en adelante. | 180 días |
La solicitud de la prestación se hará efectiva desde el momento de la presentación de la solicitud y será vigente durante todo el año 2020.
¿Qué colectivo alcanza?
El subsidio ampara a un amplio colectivo de artistas entre ellos: librerías independientes, salas de cine, productores de largometrajes, arte contemporáneo español, participantes en actividades o eventos culturales que hayan sido cancelados debido al COVID-19...
Además se deberá tener en cuenta estas dos conciciones dentro de los grupos afectados:
- Artistas en espectáculos públicos incluidos en el RGSS durante los periodos de inactividad voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la TGSS y las retribuciones percibidas por esos días superen la cuantía de dos veces el SMI cómputo mensual (LGSS art.249).
- Artistas que a causa del COVID-19 no puedan continuar realizando su actividad. A estos efectos, el periodo de inactividad por esta causa se considera situación legal de desempleo y se podrá acceder a la prestación por desempleo si hubieran cubierto, al menos, 20 días de actividad y no hubiera optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.
Requisitos necesarios para solicitarla
Los requisitos serán los que refleja el artículo 266 de la Ley de la Seguridad Social:
- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
"La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública"
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