¿En qué consiste esta prestación?

Tras las crisis generada por el COVID-19 en el territorio español, el Gobierno se puso manos a la obra ofreciendo subvenciones a la mayoría de los sectores de actividad como medida proteccionista para mantener la economía en unos niveles óptimos.

En principio, el sector cultural y artístico no ha quedado amparado por los mecanismos de cobertura establecidos. Sin embargo, desde ahora se refleja en el Real Decreto-ley 17/2020 del 5 de mayo  una prestación específica para este sector, el cual ampara a miles de trabajadores españoles.

¿Que cantidad supone esta prestación?

Según lo convenido la prestación supondrá el 70% de la base reguladora mínima para el grupo 7; es decir:

70% de 1.108,33 = 775,83 euros

Además hay ciertas especificaciones para ciertos subsectores como por ejemplo los propietarios de salas de cine, os dejamos un ejemplo:

a) 8.000 euros para salas con una única pantalla.

b) 14.000 euros para salas con 2 pantallas.

c) 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.

d) 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.

e) 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.

¿Cuánto tiempo dura?

El periodo de duración de la prestación dependerá de los días de actividad:

Días de actividad Periodo de prestación
Desde 20 hasta 54 120 días
Desde 55 en adelante. 180 días

La solicitud de la prestación se hará efectiva desde el momento de la presentación de la solicitud y será vigente durante todo el año 2020.

¿Qué colectivo alcanza?

El subsidio ampara a un amplio colectivo de artistas entre ellos: librerías independientes, salas de cine, productores de largometrajes, arte contemporáneo español, participantes en actividades o eventos culturales que hayan sido cancelados debido al COVID-19...

Además se deberá tener en cuenta estas dos conciciones dentro de los grupos afectados:

  • Artistas en espectáculos públicos incluidos en el RGSS durante los periodos de inactividad voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la TGSS  y las retribuciones percibidas por esos días superen la cuantía de dos veces el SMI cómputo mensual (LGSS art.249).
  • Artistas que a causa del COVID-19 no puedan continuar realizando su actividad. A estos efectos, el periodo de inactividad por esta causa se considera situación legal de desempleo y se podrá acceder a la prestación por desempleo si hubieran cubierto, al menos, 20 días de actividad y no hubiera optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

Requisitos necesarios para solicitarla

Los requisitos serán los que refleja el artículo 266 de la Ley de la Seguridad Social:

  1. Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  3. Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
  5. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.

"La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública"

 

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