Esto son los derechos de acceso, su precio y cuándo hay que pagarlos
Para acceder y utilizar la red de transporte eléctrica, es necesario que el cliente pague los derechos de acceso. Estos costos, regulados por el Ministerio de Industria, garantizan que la distribuidora de la zona facilite el acceso a la red eléctrica para los usuarios que desean contratar el servicio de luz para sus viviendas.
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¿Qué son los derechos de acceso?
Los derechos de acceso de la luz son los costos asociados a la utilización de la red de transporte eléctrica. Estos derechos, regulados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se abonan a la compañía distribuidora de electricidad, quien permite el acceso a la red. El importe se destina a cubrir los costos de operación, mantenimiento y ampliación de la infraestructura eléctrica, además de otros gastos relacionados con la prestación del servicio.
¿Cada cuánto se pagan los derechos de acceso?
Estos derechos se incluyen dentro de los derechos de acometida y se pagan periódicamente, dependiendo de la potencia contratada en el punto de suministro. La compañía distribuidora también requiere el Boletín Eléctrico para asegurarse de que la instalación eléctrica soporte la potencia solicitada.
El precio de los derechos de acceso es uniforme y está regulado por el gobierno a través del Real Decreto 1183/2020, lo que garantiza que todos los usuarios paguen la misma cantidad independientemente de la comercializadora con la que tengan el contrato de luz. Estos derechos son esenciales para la correcta distribución de la energía eléctrica en todo el territorio.
¿El gas tiene derechos de acceso?
Los peajes de acceso del gas natural son los costes que los usuarios deben pagar en sus facturas para acceder y mantener la red de transporte gasista. Estos peajes se reflejan tanto en el término fijo como en el variable de la factura y están regulados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El precio de estos peajes es calculado anualmente por la CNMC y aprobado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Su finalidad es cubrir los costos de operación, mantenimiento y distribución del gas, garantizando así la competitividad del gas natural frente a otras energías.
¿Cuánto cuestan los derechos de acceso?
El coste de los derechos de acceso a la electricidad en España es de 19,70 € por kW de potencia contratada, sin incluir el IVA. Este precio es uniforme para todos los usuarios, independientemente de la comercializadora o distribuidora con la que se tenga el contrato.
El monto final que pagará el usuario puede variar según si se trata de dar de alta la luz en una vivienda nueva o de aumentar la potencia contratada en un suministro existente. Es fundamental elegir correctamente la potencia a contratar, ya que cambiarla posteriormente solo es posible una vez al año y supone costes adicionales.
Este coste está regulado y se establece en el Boletín Oficial del Estado (BOE), garantizando así la transparencia y equidad en el acceso a la red eléctrica para todos los consumidores.
Coste de los derechos de acceso con alta nueva
El coste de los derechos de acceso en un alta nueva de luz depende de la potencia contratada. Este precio, establecido en el BOE, es de 19,70 € por kW, sin incluir el IVA. Por ejemplo, si se contrata una potencia de 4,6 kW, el importe sería 90,62 € más IVA. En l siguiente tabla te mostramos los precios según diferentes niveles de potencia contratada.
Potencia contratada | Precio de los derechos de acceso |
1,15 kW | 22,65 € |
2,3 kW | 45,31 € |
3,45 kW | 67,96 € |
4,6 kW | 90,62 € |
5,75 kW | 113,27 € |
6,9 kW | 135,93 € |
8,05 kW | 158,58 € |
9,2 kW | 180,69 € |
10,35 kW | 203,89 € |
11,5 kW | 226,55 € |
14,49 kW | 285,45 € |
Precios para instalaciones monofásicas
Coste de los derechos de acceso al subir la potencia
Al subir la potencia contratada en tu hogar, el coste de los derechos de acceso se calcula en función de la diferencia entre la potencia nueva y la antigua. Tal y como hemos mencionado antes, el precio por kW adicional es de 19,70 €, sin incluir el IVA. Por ejemplo, si decides aumentar tu potencia de 3,45 kW a 4,6 kW, se paga únicamente por la diferencia de 1,15 kW, resultando en un coste de 22,65 € más IVA.
Esta cuantía se incluye en la factura de la comercializadora, pero es íntegramente transferida a la distribuidora, que es la encargada de gestionar y mantener la red eléctrica. Es importante evaluar correctamente la necesidad de aumentar la potencia, ya que este cambio solo puede realizarse una vez al año y siempre implica costos adicionales.
¿Cuándo he de pagar derechos de acceso?
Los derechos de acceso se facturan en determinadas situaciones específicas a través de la factura de la luz. Estas situaciones incluyen casos de nueva construcción, reactivación de suministro y aumento de potencia contratada. A continuación, se detalla cuándo debes pagar estos derechos:
- Nueva construcción: Si la vivienda es de nueva construcción y nunca ha tenido suministro eléctrico, deberás pagar los derechos de acceso junto con los derechos de extensión y enganche.
- Reactivación de suministro: En viviendas donde hubo suministro eléctrico previamente, pero fue dado de baja por un periodo de tiempo, tendrás que pagar los derechos de acceso al reactivar el servicio.
- Aumento de potencia: Si decides aumentar la potencia contratada en tu vivienda, se deben abonar los derechos de acceso por la diferencia entre la nueva y la antigua potencia.
Estos derechos se incluyen en la factura a través de la comercializadora, pero el importe va destinado a la distribuidora. Es esencial calcular la potencia adecuada antes de contratar la tarifa para evitar costos adicionales innecesarios.
¿Cuándo estoy exento de pagar derechos de acceso?
Estarás exento de pagar los derechos de acceso en caso de que desees bajar la potencia contratada o, por otro lado, contrates una tarifa con discriminación horaria.
Diferencia entre derechos de acceso, enganche y extensión
En el suministro de energía eléctrica, existen varios derechos que los usuarios deben abonar cuando realizan altas nuevas, reactivaciones de suministro o aumentos de potencia. Estos derechos forman parte de los derechos de acometida e incluyen los derechos de acceso, enganche y extensión. Cada uno de estos derechos cubre diferentes aspectos del proceso de conexión y suministro eléctrico, y tienen costos específicos.
Derecho | Coste |
Acceso | 19,70 €/kW |
Enganche | 9,04 €/kW |
Extensión | 17,37 €/kW |
Y los derechos de verificación, ¿qué son?
Este tipo de derecho se paga al cambiar la instalación eléctrica y obtener la aprobación. El coste es de 8,01 €.
¿En qué situación hay que pagar cada uno de ellos?
Los derechos de enganche, acceso y extensión son conceptos clave en el suministro eléctrico, cada uno aplicable en situaciones específicas. Estos derechos cubren diferentes aspectos del proceso de conexión y mantenimiento de la red eléctrica, y su aplicación varía según el contexto y las necesidades del suministro. A continuación, se explican las situaciones en las que es necesario pagar cada tipo de derecho:
Derechos de enganche | Derechos de acceso | Derechos de extensión |
Dar de alta la luz | Viviendas nuevas sin suministro eléctrico | Dar de alta la luz por primera vez |
Cambiar de tarifa de luz | Viviendas con suministro dado de baja por más de 3 años | Reactivación de suministros dados de baja por más de 3 años |
Aumentar o disminuir la potencia contratada | Aumento de potencia contratada | Aumentar la potencia contratada |
Preguntas frecuentes sobre los derechos de enganche
Sí, en la factura, se incluyen junto a otros conceptos como los derechos de extensión y de enganche, especialmente cuando se da de alta un nuevo suministro, se reactiva uno existente después de un periodo prolongado o se aumenta la potencia contratada.
Estos cargos se destinan a las empresas distribuidoras, aunque la comercializadora se encarga de su facturación. Por lo tanto, es común encontrar una sección específica en la factura que detalle estos costes.
Depende. Si has cambiado de punto de suministro, por norma general sí. Ahora bien, si solo has cambiado de proveedor, es posible que, al cambiar de proveedor de energía eléctrica, se permita la transferencia de derechos entre comercializadoras. Esto implica que los derechos de acceso y otros costos relacionados con el suministro eléctrico pueden ser transferidos de la comercializadora anterior a la nueva, sin necesidad de volver a pagarlos.
Actualizado el 23 Oct, 2024
Redactor Energía
Licenciado en Periodismo y especializado en energía, tecnologías de la información y geopolítica. Tras una dilatada experiencia en diversos medios de comunicación, actualmente escribe artículos como experto en el sector del mercado de electricidad, gas e internet.
Licenciado en Periodismo y especializado en energía, tecnologías de la información y geopolítica. Tras una dilatada experiencia en diversos medios de comunicación, actualmente escribe artículos como experto en el sector del mercado de electricidad, gas e internet.